Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Roque Alejandro Espaillat Tavárez en contra de: a) los artículos 1 y 3 de la Ley núm. 61-24, que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República en los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274; adicionar una disposición general como artículo 278; revisar y adicionar disposiciones transitorias; b) el acto de aprobación en primera y segunda lectura por parte de la Asamblea Nacional Revisora de la modificación del artículo 268 de la Constitución; c) la inconstitucionalidad por omisión del acto de proclamación y publicación de la Constitución, por incumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 272, párrafo III, de la Constitución.
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