Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la sociedad Betcris Banca de Apuestas, S. R. L. (BETCRIS-RD) y el señor Edinson Ureña Gómez contra las siguientes normas: a) el artículo 3 de la Ley núm. 139-11, en su parte capital, y el párrafo V [que modifica el artículo 4 de la Ley núm.80-99, del veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999)], modificado por el artículo 1 de la Ley núm. 140- 02, que modifica la Ley sobre Bancas de Apuestas al Deporte Profesional, del veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002) y su párrafo, todos de la Ley núm.139-11, sobre Reforma Tributaria con el propósito de aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos a la educación, del veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011); b) el artículo 50 de la Ley núm. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012) y c) el artículo 3, numeral 29, de la Ley núm. 494-06, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del veintisiete (27) de diciembre de dos mil seis (2006).
Ese resumen lo redacta Tribunal Constitucional, no este portal. Criterio todavía no ha elaborado la ficha de esta decisión —el tópico, el criterio citable y la síntesis—, así que lo que hay es el documento oficial y el resumen de su fuente. El texto vinculante es el PDF.