Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte presentada por los señores Franklin Radhamés Mateo Mateo, Wander Roderis Mateo Mateo, Gissel Bienvenida Mateo Mateo y Milsa Vahara Mateo Mateo, sucesores legítimos del señor Rhadamés Mateo Mateo, y Eva Luz Mateo González, en su calidad de concubina superviviente; los señores Ramón Amado Ramírez Ramírez y Ramona Ramírez Mesa, sucesores legítimos de Milcíades Ramírez, y la señora Yanína Ramírez Mateo, en su calidad de cónyuge superviviente; los señores Mario Cabral Mateo e Yrsa Mílane Cabral, sucesores legítimos del señor Arturo Cabral Mateo, Antonio María Mateo Mateo y Wascar Antonio Mateo Rosado en relación con la Sentencia TC/0346/20, dictada por el Tribunal Constitucional el veintinueve (29) de diciembre del dos mil veinte (2020).
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