Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Empresas de Comunicación y Tecnología (COMTEC) contra: (i) la Resolución núm. 039-13, del once (11) de octubre de dos mil trece (2013), que crea el mecanismo de registro y validación de la identidad de los usuarios de los servicios de telefonía; (ii) los artículos 11.2 y 31 de la Resolución núm. 110- 12, del nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), y (iii) los artículos 10.1 y 10.2 de la Resolución núm. 070-19, del once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), todas dictadas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
Ese resumen lo redacta Tribunal Constitucional, no este portal. Criterio todavía no ha elaborado la ficha de esta decisión —el tópico, el criterio citable y la síntesis—, así que lo que hay es el documento oficial y el resumen de su fuente. El texto vinculante es el PDF.