Relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad sometidas por la Asociación Nacional de Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo, Inc. (ASONADIGAS) y la sociedad comercial Butano Propano Industrial, S.A., contra los artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, del nueve (9) de noviembre de dos mil cinco (2005); y el artículo 112 de la Ley núm. 166-12, que crea el Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL), del doce (12) de julio de dos mil doce (2012).
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