Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Genaro A. Silvestre Scroggins contra los artículos 4, 5, 7 ordinales 1, 2, 3, 4, 6; 9 y 11; 10.7, 13.6, 13.9, 15, 16.4, 17, 18 y 21 de la Ley núm. 396-19, del primero (1ero.) de octubre de dos mil diecinueve (2019), que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias; 2) Expediente núm. TC-01-2020-0048, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos INC. (ANAU), contra el artículo 5 de la Ley núm. 396-19, y 3) Expediente núm. TC-01-2024-0050, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor José Franklin Zabala Jiménez contra la Ley núm. 396-19, y por contravenir lo determinado en los artículos 6 y 149 párrafo I, de la Constitución y lo ordenado en la Sentencia TC/0110/13, del cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).
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