Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Pedro Jiménez Valenzuela contra el artículo 4 de la Ley núm. 157- 13, del veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), que establece el voto preferencial para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, regidores y regidoras de los municipios y vocales de los distritos municipales, y de los artículos 294 numeral 4 y 295 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
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