Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por las sociedades comerciales Panavia, SAS, Tilin Investments Limited SRL, y Bollwerk Finanzierungs-Und Industriemanagement, A.G. contra el art. 31 del Decreto núm. 571-09, del siete (7) de agosto de dos mil nueve (2009), que «crea el Refugio de Vida Silvestre Gran Estero, que cubre el Sistema de Humedales, Dunas y Manglares comprendido entre Caño Prieto, en el extremo oriental y Caño Cuba Libre, en el extremo nor oriental, al sur de la Bahía Escocesa; el cual sirve como asiento a una rica variedad de avifauna nativa, endémica y migratoria, así como espacio de reproducción de la Jicotea o tortuga de agua dulce Trachemys stejnegeri vicina, sumamente amenazada y varias especies de tortugas marinas, particularmente carey y el tinglar»; el Decreto núm. 654-11, del veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2001), que declara vía panorámica la autovía Santo Domingo-Samaná Boulevard del Atlántico; y el art. 6.10, sobre protección del paisaje, de la Resolución núm. 06/2011 (DPP),1 emitida por el Ministerio de Turismo, que establece el Plan de Ordenamiento Territorial Turístico y modifica los parámetros urbanísticos y de Construcción para la parte norte de la península de Samaná. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Ese resumen lo redacta Tribunal Constitucional, no este portal. Criterio todavía no ha elaborado la ficha de esta decisión —el tópico, el criterio citable y la síntesis—, así que lo que hay es el documento oficial y el resumen de su fuente. El texto vinculante es el PDF.