PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
Las ordenanzas dictadas en referimiento no tienen autoridad de la cosa juzgada solo en cuanto a lo principal, no obstante, dichas ordenanzas sí tienen la autoridad de la cosa provisionalmente juzgada.
Las ordenanzas dictadas en referimiento no tienen autoridad de la cosa juzgada solo en cuanto a lo principal, no obstante, dichas ordenanzas sí tienen la autoridad de la cosa provisionalmente juzgada.