PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
[...] el juez de lo provisorio puede suspender u ordenar la continuidad de los efectos de la resolución emanada de aquel, si comprobase la materialización de un daño inminente o de una turbación manifiestamente ilícita, conforme con las facultades que le confieren el artículo 110 de la Ley núm. 834-78 de 1978, en virtud de los cuales el juez puede valorar en apariencia de buen derecho, los elementos de juicio que le permitan tomar las medidas conservatorias necesarias para la prevención de un daño. Tercera Sala. 30/09/2024.