JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-26-1295|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-26-1295

Interés casacional presunto · Derecho del consumidor, Admisibilidad del recurso, Desnaturalización de los hechos

TópicoInterés casacional presunto en materia de consumidores
ÓrganoPrimera Sala
Fecha15/06/2026
NúmeroSCJ-PS-26-1295
Boletín JudicialBoletín Judicial 2026-06

Ficha pendiente de revisión humana (generada con claude-sonnet-5). El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

Partiendo del hecho de que la contestación que nos ocupa se trata de un proceso que concierne a una de las materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, por versar sobre una demanda en reparación de daños y perjuicios por violación al derecho de los consumidores, se deriva que el acceso al recurso de casación y su examen no requiere de evaluación de admisibilidad previa

Síntesis del caso

La Primera Sala rechazó el pedido de inadmisibilidad del recurso al establecer que, tratándose de una demanda en daños y perjuicios por violación al derecho de los consumidores (materia listada en el art. 10.1 de la Ley 2-23), el recurso goza de interés casacional presunto y procede su examen directo sin acreditación previa de interés casacional. En cuanto al fondo, confirmó que la corte a qua no incurrió en desnaturalización de los hechos al descartar la falta de las entidades demandadas, pues valoró soberanamente las pruebas y concluyó que tanto la compañía telefónica como el banco actuaron con la diligencia debida, mientras que el demandante tuvo un manejo negligente de sus datos. También declaró inadmisible el segundo medio en cuanto pretendía un reexamen del fondo, ajeno a la función nomofiláctica de la casación.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
  • Dice que reitera un criterio24) La corte de casación, incluso en el nuevo contexto procesal donde se ha positivizado la función dikelógica del recurso, mantiene el criterio de que no se trata de un tercer grado de jurisdicción4, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta int

No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.

Cómo llegó aquí el criterioEn gris, lo que ya regía cuando el tribunal falló. A plena tinta, lo que vino después y el tribunal no pudo tener en cuenta.
  1. 09/09/2005Ley 358-05 de 2005ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica
  2. 21/07/2022Ley 339-22 de 2022ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica
  3. 17/01/2023Ley 2-23 de 2023ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 7, 8, 9, 10, 22, 26, 29 y 54
  4. 15/06/2026Esta sentenciaInterés casacional presunto en materia de consumidores
Las 1 citas que no se pudieron enlazar
  • Art. 131 CPCcódigo, no una ley numerada