[...] tanto la Ley 13-07, como la Constitución, modificaron las disposiciones contenidas en la Ley 1494-47, en lo concerniente a la competencia del Tribunal Superior Administrativo, ámbito competencial que no podría ser abordado por este órgano jurisdiccional si se aplicara la inconstitucional norma del artículo 31 de la Ley 1494-47, que obliga al Tribunal Superior Administrativo a sobreseer todas las solicitudes de incompetencia para ser decididas por la Suprema Corte de Justicia. Impedir que el TSA conozca de toda solicitud de incompetencia formulada por la parte demandada, para que dicho incidente sea fallado por la Suprema Corte de Justicia, implicaría vaciar de contenido todo el artículo 69 de la Constitución vigente, referente al debido proceso de ley, específicamente en lo que se refiere al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas. Es que el tiempo que tardaría tramitar el incidente en cuestión para que la Suprema Corte de Justicia lo decida podría provocar la impartición de una justicia tardía e inoportuna, asimilable a una injusticia o a una decisión carente de objeto o eficacia real. Tercera Sala. SCJ-TS-22-1014. 30/9/2022. Ver decisión.