[...] la obligación que tradicionalmente se impone al demandante de lo civil para que pruebe los hechos que fundamenta su demanda, es totalmente infundada para esta materia de lo contencioso administrativo, en la cual la demanda o recurso contencioso que formula el particular es un acto de defensa contra una actuación de los Poderes Públicos que le impone una situación jurídica desfavorable que él quiere revertir judicialmente. Por esa razón debe concluirse, en términos muy generales y abstractos, que corresponde a la administración probar los hechos en los que funda sus actos de carácter desfavorables, cuando son negados por las personas perjudicadas. Tercera Sala. 31/01/2023. Decisión íntegra.