JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-23-0133|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-23-0133 | Contencioso-Administrativo

Administrativo · Recurso, Plazo

TópicoAdministrativo
ÓrganoTercera Sala
MateriaContencioso-Administrativo
Fecha31/01/2023
NúmeroSCJ-TS-23-0133
ProcedenciaOctava Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, del 16 de diciembre de 2021

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

[...] el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la letra “c” del artículo 98 de la ley 02-06, sobre Carrera Administrativa del Congreso Nacional, quedó derogado por las disposiciones del artículo 5 de la ley 13-07, ya que esta última normativa legal es posterior en el tiempo, estableciendo en su artículo 11 una derogación general de toda ley o parte de ley que le sea contraria. De modo que, aunque dicho medio fuera planteado ante los jueces del fondo, procedía su rechazo en razón a que la ley que rige la situación que nos ocupa es la señalada Núm. 13-07. Adicionalmente, también es oportuno subrayar que para los recursos en sede administrativo aplica en la especie la ley 107-13 en sus artículos 47 y siguientes, ya que dicha disposición legal, con excepción de la parte del procedimiento común para el dictado de actos previsto del artículo 15 al 29 inclusive de dicha legislación, tiene un carácter derogatorio de las normas generales y especiales que le sean contrarias. En cuanto al argumento de que el tribunal aplicó al caso las disposiciones de la Ley núm. 11-92, si bien es cierto, que tal como alega el recurrente, en el considerando 16 la sentencia impugnada consigna que se analiza al tenor de la norma antes citada, y demás leyes que rigen la materia, no menos cierto es, que este error no puede por sí solo servir de base para la casación de una sentencia, puesto que de su análisis se evidencia que entre las normas utilizadas para dar contestación al caso figuran las leyes 13-07 y la ley 107-13, por lo que al citar la Ley 11-92, se trató de un error de tipo material. El estudio del fallo impugnado revela que es regular en su dispositivo y conforme con la ley, ya que constituye un criterio constante y reiterado por esta Corte de Casación que el error en los motivos de una sentencia no es un medio de casación cuando su dispositivo se justifica por otros motivos que permitan comprobar una correcta aplicación de la ley, tal y como se verificó en la especie. Tercera Sala. 31/01/2023. Decisión íntegra.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
  • Se apoya en un criterio que llama constanteEl estudio del fallo impugnado revela que es regular en su dispositivo y conforme con la ley, ya que constituye un criterio constante y reiterado por esta Corte de Casación que el error en los motivos de una sentencia no es un medio de casación cuando su disposit