PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
[...] el agotamiento del plazo de los 5 días previsto en el artículo 5 de la Ley núm. 6 párrafo II no provoca la inadmisión inmediata y automática del memorial depositado luego de su transcurso, ya que, si bien es cierto que dicho texto señala que una vez vencido el indicado plazo el expediente este queda en estado de ser fallado, hay que tomar en cuenta que interviene en ese caso la aplicación del artículo 48 de la ley 834-78 del 1978, el cual establece que será descartada toda situación de inadmisión que haya desaparecido al momento del juez estatuir [...] Tercera Sala. 28/02/2023. Decisión íntegra.