PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
Los jueces del contencioso administrativo están atados a las conclusiones orales y no a las escritas cuando fijan una audiencia pública para el conocimiento de acción judicial de la cual están apoderados, ya que, si bien el procedimiento legal que es inherente a esa materia es predominantemente escrito, cuando se produce un contradictorio oral en una audiencia pública1deben únicamente ponderarse las conclusiones peticionadas en la audiencia, todo a los fines de evitar transgresiones al derecho de defensa de las partes. Tercera Sala. 15/12/2023. Decisión íntegra.