Ha sido juzgado que la simulación es un acto aparente que se hace ostensible, mediante el cual se disimula el verdadero negocio jurídico que han realizado las partes, el cual en ocasiones se consigna en un contraescrito que establece la auténtica voluntad de los contratantes. La simulación tiene como propósito evadir un obstáculo creado por el derecho o defraudar a terceros. Respecto de la prueba de la simulación en los contratos, es criterio reiterado que su prueba puede ser realizada por todos los medios, sobre todo porque no siempre será necesario que las partes redacten un único acto denominado contraescrito, pudiéndose materializar mediante la adopción de diversas modalidades. Resulta útil señalar que cuando se habla de un tercero frente a un acto simulado, se refiere a un sujeto que no formó parte de la convención, sino que fue hecha para defraudarlo a él (tercero). […] Tercera Sala. 15/12/2023. Decisión íntegra.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
- Se apoya en un criterio que llama constante
Respecto de la prueba de la simulación en los contratos, es criterio reiterado que su prueba puede ser realizada por todos los medios, sobre todo porque no siempre será necesario que las partes redacten un ún