[...] los jueces del fondo declararon de oficio la inadmisión del recurso contencioso administrativo [...] llegando a la conclusión de que, al no haber constancia de que el recurso había sido realizado por ministerio de abogado, dicho recurso era inadmisible. Dicha situación plantea dos (2) situaciones que deben provocar la casación de una sentencia así dictada. La primera tiene que ver con la violación del derecho de defensa del demandante original ante los jueces de fondo, ya que, del estudio del expediente no se advierte que dicha parte haya sido advertida o comunicada de la eventualidad de que su vía judicial sería declarada inadmisible por no haber demostrado activamente que su representante legal ostentaba la condición de abogado. La segunda se relaciona con que, del estudio del expediente, tampoco se advierte que los jueces del fondo hayan establecido el hecho de haber realizado indagaciones previas con la finalidad de demostrar que las afirmaciones sobre de la condición de abogado del representante legal de la parte demandante original no se correspondían con la verdad, ello agravado por lo dicho más arriba, ya que dicha decisión se tomó sin advertir a la parte futura perjudicada. De lo anterior resulta evidente que el tribunal a quo al proceder como lo hizo colocó a la parte hoy recurrente en un estado de indefensión violatorio al derecho de defensa y al debido proceso constitucionalmente establecidos, razón por la cual procede casar la sentencia impugnada. Tercera Sala. 29/02/2024. Decisión íntegra.