[...] al analizar los motivos en los cuales se fundamenta la sentencia impugnada no se aprecia que los jueces del fondo, antes de fallar como lo hicieron, hayan puesto en conocimiento a las partes envueltas de una posible violación al debido proceso sancionador en el caso tratado, no pudiendo las partes emitir nuevos argumentos en contra o a favor, en caso de necesitarlo, debido a que este aspecto no formó parte del contradictorio en un principio. Lo anterior evidencia un uso errado del principio iura novit curia, el cual prescribe que corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa, un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinación correcta del derecho (...). sin embargo, dicho principio contempla dos límites fundamentales, siendo estos el principio de congruencia y el derecho de defensa de las partes, los cuales no fueron observados por los jueces de fondo. Tercera Sala. 29/11/2024.