PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
[...] la variación de la sanción administrativa endilgada a un servidor público conlleva la retroacción de todo el proceso administrativo disciplinario desde su fase inicial en tanto que nadie puede ejercer materialmente su derecho de defensa de lo que no se le ha tachado con previa antelación. En efecto, el derecho de defensa exige que cualquier disciplinado tenga conocimiento de antemano sobre cuál sanción administrativa derivaría del proceso disciplinario que se le sigue, de tal suerte que tenga la oportunidad de presentar sus alegatos y el material probatorio que cimente su planteamiento. Tercera Sala. 31/05/2024.