[...] la figura del silencio administrativo en su definición más pura, puede conceptualizarse como una especie de presunción de carácter normativo, en virtud de la que, luego de transcurrido cierto tiempo sin que la Administración resuelva lo que le fuera solicitado, se entenderá denegada u otorgada la petición elevada por el administrado. Esta figura se ha erigido como una especie de instrumento de carácter pragmático procesal que permite al administrado, en los casos en que el silencio sea negativo, considerar denegada su solicitud para el apoderamiento de la jurisdicción contencioso administrativa. Tercera Sala. 30/09/2024.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
- Se apoya en un criterio que llama constante
ado en el Tribunal Superior Administrativo; en consecuencia, esta corte de casación debe considerarlo como un medio nuevo, siendo criterio constante y reiterado que el medio casacional será considerado como nuevo siempre Av