La notificación de los actos administrativos a los potenciales perjudicados con ellos tiene idéntica finalidad a la que se presenta en el derecho común con los fallos judiciales adversos: dar a conocer las actuaciones de que se trata para permitir las posibles vías de recursos en su contra. En el caso de los actos administrativos, esos recursos podrán ser en sede administrativa (reconsideración y jerárquico) o judiciales (recurso demanda contencioso administrativa). [...] resulta posible que los jueces del fondo determinen que un administrado tiene conocimiento de una actuación administrativa específica mediante un método distinto a los que expresamente establecen los textos transcritos, los cuales siguen el procedimiento tradicional, por decirlo de algún modo, para la puesta en conocimiento de los actos administrativos. Este modo de determinación sería posible siempre y cuando sea lo suficientemente fehaciente del contenido íntegro del acto de que se trate, constituyendo obviamente un aspecto de hecho a cargo de los jueces del fondo, por lo que, en principio, su control sería extraño al accionar de la corte de casación, salvo desnaturalización. Tercera Sala. 30/09/2024.