[...] la jurisdicción contenciosa administrativa no tiene el monopolio del control a derecho de la actividad administrativa, sino que intervendrán otros órdenes jurisdiccionales, tales como serían el laboral, que aplica al caso objeto de esta sentencia, la jurisdicción inmobiliaria, en los casos que involucren la actividad administrativa registral. y la civil, en los casos que involucren disputas entre comerciantes referentes a diferentes modalidades de la propiedad industrial al tenor de la Ley núm. 20-00. [...] la Constitución reconoce, en principio, la idoneidad de la jurisdicción contencioso administrativa para controlar jurisdiccionalmente la actividad administrativa estatal, pero ella no debería ser el tribunal competente si por algún motivo o razón se aprecia una mayor idoneidad de otra jurisdicción para conocer y decidir del asunto de que se trate. Tercera Sala. 29/11/2024.