PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
Resulta razonable que como la servidora pública no puede ser considerada como una empleada temporal, por haber sobrepasado el máximo de seis (6) meses estipulados en el contrato, ni como una empleada de carrera por no haber agotado el procedimiento para obtener esa categoría, debiendo ser equiparada su condición a la de una empleada de estatuto simplificado en vista de la antigüedad en el servicio y el tipo de cargo que desempeñaba.