JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-22-1042|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-22-1042 | Contencioso-Administrativo

Servidor público · Indemnización

TópicoServidor público
ÓrganoTercera Sala
MateriaContencioso-Administrativo
Fecha31/10/2022
NúmeroSCJ-TS-22-1042
ProcedenciaTercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del 28 de abril de 2022

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

En la especie se trata de determinar si la desigualdad de trato que se dispensa a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción con respecto de los empleados de estatuto simplificado, en lo que respecta específicamente a la posibilidad o no de estos recibir indemnizaciones como consecuencia del cese de sus funciones, está justificada constitucionalmente. Es decir, lo que más adelante se verificará es si dicha diferencia de tratamiento (es decir, si los servidores públicos de libre nombramiento y remoción no reciben indemnizaciones al momento de ser cesados en sus puestos de trabajos) conforma un trato “diferenciador” válido, ausente de toda arbitrariedad que denote o suponga discriminación con respecto de los demás empleados públicos. Como presupuesto de cualquier “test” de igualdad en que se intente determinar la validez constitucional de actuaciones realizadas por los poderes públicos en que se aleguen tratos desiguales, debe comprobarse o no la existencia de una diferencia real y relevante en los hechos relacionados con el caso de que se trate, los cuales constituyen lo que se conoce como la base o término de comparación. Es decir, debe determinarse si la situación de los sujetos bajo revisión es similar, o por el contrario, presenta una diferencia que justifica racionalmente la desigualdad de trato dispensada por el legislador o la administración. En la especie se confirma una diferencia evidente y amplia con respecto de los parámetros o aspectos mediante los cuales se procederá a determinar la similitud o diferencia de los sujetos sometidos a revisión, lo cual descarta toda idea de desigualdad o discriminación en el trato, diferencia entre los grupos o clasificaciones de servidores públicos objeto de examen. En efecto, los empleados de libre nombramiento y remoción están compuestos de dos (2) conjuntos bien diferenciados: funcionarios de alto nivel y funcionarios de confianza. Ambos se caracterizan por un régimen jurídico bastante diferenciado con respecto de los empleados de estatuto simplificado que tiene mucha incidencia en la naturaleza real de sus funciones. Se trata con este régimen en particular de los empleados de libre remoción, de asegurar que el programa prometido a la ciudadanía por el partido político ganador y que domina el Poder Ejecutivo como máximo representante administración pública. Este tipo funcionarios de alto nivel, así como los que ejecutan sus labores de confianza, son los que aseguran este valor de naturaleza política. Es por ello que dichos empleados de libre nombramiento y remoción se caracterizan por la transitoriedad correlativa a los períodos de gestión política previstos en la constitución y las leyes. La situación antes descrita es muy diferente al régimen jurídico y naturaleza de las labores de los empleados de estatuto simplificado, ya que dicha categoría de empleados, en la realidad de los hechos y en adición a lo prescrito por el artículo 24 de la ley de función pública, está conformada por una serie de empleados que formalmente no están incorporados a la carrera administrativa, pero que desempeñan puestos de función administrativa permanentes, los cuales obviamente configuran una situación muy diferente a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, ya que en los primeros prima el conocimiento técnico, científico o de cualquier otra naturaleza que tengan en el área donde prestan servicios. Este tipo de empleado no debería estar afectado por los períodos de gestión políticos a que nos referimos para el caso de los empleados de libre remoción. En definitiva, los empleados de libre remoción se caracterizan por la transitoriedad propia de la función de la agenda política que estos están obligados a desempeñar en virtud a la constitución y las leyes, asunto este totalmente diferente para el caso de los empleados de estatuto simplificado. Tercera Sala. SCJ-TS-22-1042. 31/10/2022. Ver decisión.