PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
[...] la consignación del texto en cuestión sobre la obligación de la administración pública de abonar salarios dejados de percibir hasta la reincorporación de un funcionario de carrera que haya sido desvinculado de manera contraria a derecho debe ser considerada que es hecha por la ley a título de daños y perjuicios, ya que esos salarios no tienen como contrapartida una labor realizada por el funcionario, sino que dicho beneficio se le otorga por el tiempo que estuvo irregularmente separado de su puesto de trabajo sin recibir su salario. Tercera Sala. 30/6/2023. Decisión íntegra.