PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
Esta Tercera Sala ha determinado que el tribunal a quo inobservó que la sentencia sobre la cual recae la ejecución es la TC/0752/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, por tanto, corresponde al Tribunal Constitucional la ejecución de su decisión, para lo cual dispone de la Unidad de Seguimiento de Ejecución de las Sentencias (USES), y su procedimiento correspondiente, tal y como se desprende de los artículos citados y de la resolución TC/0001/18, de fecha 5 de marzo de 2018, razón por la que procede casar la sentencia impugnada. Tercera Sala. 31/01/2023. Decisión íntegra.