JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-23-0683|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-23-0683 | Contencioso administrativo

Constitucional · Demanda, Cargos, Requisitos

TópicoConstitucional
ÓrganoTercera Sala
MateriaContencioso administrativo
Fecha30/06/2023
NúmeroSCJ-TS-23-0683
ProcedenciaTercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del 30 de junio de 2022

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

La sentencia impugnada ha indicado correctamente que las demandas en inconstitucionalidad deben formular uno o varios cargos contra las normas legales imputadas de transgredir la Carta Magna, a cuáles deben estar referidas a violación, infracción o desconocimiento de disposiciones puntuales de la Constitución vigente. Dichos cargos (imputaciones de inconstitucionalidad) deben reunir ciertos requisitos de tipo explicativo para que se ajusten a la naturaleza de la labor que debe realizar el tribunal en cada caso, caracterizada por su abstracción normativa, que permita comprender los alegatos que se proponen como fundamento de la acción. A esta finalidad es que viene a colación lo dicho por los jueces del fondo a propósito de la ausencia de los requisitos de claridad, certeza, pertinencia y especificidad en relación con la acción en inconstitucionalidad de la especie, lo cual genera, según el tribunal a quo, su rechazo sin previo examen. Tercera Sala. 30/6/2023. Decisión íntegra.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
  • Se apoya en un criterio que llama constanteeso, a los fines de preservar la igualdad de armas procesales de todo aquel que está siendo demandado en justicia; siendo éste un criterio jurisprudencial constante de nuestra Suprema Corte de Justicia al establecer que “los jueces se encuen - tran obligados a contestar previo a cualquier otra