La sentencia impugnada ha indicado correctamente que las demandas en inconstitucionalidad deben formular uno o varios cargos contra las normas legales imputadas de transgredir la Carta Magna, a cuáles deben estar referidas a violación, infracción o desconocimiento de disposiciones puntuales de la Constitución vigente. Dichos cargos (imputaciones de inconstitucionalidad) deben reunir ciertos requisitos de tipo explicativo para que se ajusten a la naturaleza de la labor que debe realizar el tribunal en cada caso, caracterizada por su abstracción normativa, que permita comprender los alegatos que se proponen como fundamento de la acción. A esta finalidad es que viene a colación lo dicho por los jueces del fondo a propósito de la ausencia de los requisitos de claridad, certeza, pertinencia y especificidad en relación con la acción en inconstitucionalidad de la especie, lo cual genera, según el tribunal a quo, su rechazo sin previo examen. Tercera Sala. 30/6/2023. Decisión íntegra.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
- Se apoya en un criterio que llama constante
eso, a los fines de preservar la igualdad de armas procesales de todo aquel que está siendo demandado en justicia; siendo éste un criterio jurisprudencial constante de nuestra Suprema Corte de Justicia al establecer que “los jueces se encuen - tran obligados a contestar previo a cualquier otra