JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-24-0296|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-24-0296 | Contencioso-Administrativo

Constitucional · Control difuso, Razonabilidad

TópicoConstitucional
ÓrganoTercera Sala
MateriaContencioso-Administrativo
Fecha29/02/2024
NúmeroSCJ-TS-24-0296
ProcedenciaQuinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, del 20 de junio de 2022

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

[...] la solución procesal asumida por el tribunal a quo no se encuentra justificada (motivada) en tanto que los jueces que la dictaron no realizaron de manera previa el examen de razonabilidad necesario para la determinación de la “razonabilidad” de una norma, es decir, su conformidad con el artículo 40.15 de la Constitución, que trata sobre la “razonabilidad” de las leyes, las cuales solo podrán ordenar lo justo y útil para la sociedad. [...] el Tribunal Constitucional (TC) dominicano ha establecido el indicado examen como una herramienta que procura medir constitucionalidad de las medidas adoptadas por la administración pública, muy especialmente su no transgresión desproporcionada de los derechos fundamentales. [...] para determinar si la actuación desborda los límites impuestos por la razonabilidad, insertos en el artículo 40 numeral 15 de la Constitución de la República, se hace indispensable realizar un análisis sobre los siguientes criterios, a saber: (a) análisis del fin buscado, (b) el análisis del medio empleado y, finalmente. (c) el análisis de la relación entre el medio y el fin. Tercera Sala. 29/02/2024. Decisión íntegra.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
  • Se apoya en un criterio que llama constantePor su parte, ha sido criterio constante y reiterado por esta Sala que: La motivación es esencial en toda sentencia, ya que los motivos constituyen la valoración respecto