JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-23-0685|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-23-0685 | Laboral

Trabajo · Salario, Subsidio, FASE

TópicoTrabajo
ÓrganoTercera Sala
MateriaLaboral
Fecha30/07/2023
NúmeroSCJ-TS-23-0685
ProcedenciaPrimera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, del 21 de diciembre de 2022

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

[...] el pago correspondiente al beneficio denominado “FASE” es realizado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, directamente a los trabajadores que reunían las condiciones exigidas, por lo que su impago por parte de la administración pública no compromete la responsabilidad de la parte empleadora, siempre que se encuentre cumpliendo con los reportes de salario del trabajador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y haya suspendido el contrato de trabajo conforme con las disposiciones del Código de Trabajo, de lo que se desprende que la administración pública procederá con el pago del beneficio de los trabajadores tomando las informaciones suministradas por el empleador en los documentos que debe reportar de conformidad con el artículo 16 del Código de Trabajo. [...] debe precisarse que el beneficio “FASE” representa un subsidio económico aportado por el gobierno como auxilio al trabajador que está exento de impuestos, no forma parte del cálculo para el salario de Navidad ni debe reportase como ingreso en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) como establece el párrafo I, del artículo 3, del decreto núm. 143-40, lo que despeja toda posibilidad de que ese concepto forme parte del salario ordinario del trabajador y, consecuentemente, tampoco aplican las disposiciones del artículo 16 del Código de Trabajo, para invertir la carga de la prueba del beneficio “FASE” contra el empleador como incorrectamente se encuentra plasmado en la sentencia impugnada. Tercera Sala. 30/6/2023. Decisión íntegra.