[...] a la entidad estatal Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) se le aplica el Código de Trabajo porque el Consejo de Directores de la misma queda facultado de conformidad con el artículo 14 de la Ley núm. 14-91, además de dictar el reglamento interno que organiza las condiciones requeridas por el personal que prestará servicios en ella, también para determinar el sistema que utilizará para la contratación de su personal. Esta facultad que goza el Consejo de Administración de la CAASD, es la que se ha consagrado un uso y costumbre constante en el tiempo y en la práctica laboral de esa institución, que los empleados de la misma se rijan por las disposiciones del Código de Trabajo, y como es de conocimiento general, entre las fuentes idóneas de este derecho, se encuentra la costumbre que es definida como la regla de derecho que funda su valor en la tradición y no en la autoridad del legislador [...]. Tercera Sala. 30/09/2024.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
- Se apoya en un criterio que llama constante
Que ha sido criterio constante de nuestra Corte de Casación que la CORPORACION DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD), se ha acogido en su modu