[...] el artículo 50 del Código de Trabajo establece que Durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, salvo disposición contraria de la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el contrato. al respecto, esta Tercera Sala ha indicado que el artículo 50 del Código de Trabajo prescribe, que en caso de suspensión del contrato el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, lo que indica que una vez operada la suspensión, el empleador no está obligado a presentar cotización en el Sistema Dominicano de Seguridad Social salvo acuerdo pactado entre las partes. Tercera Sala. 28/06/2024.