JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-24-1116|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-24-1116 | Laboral

Trabajo · Contrato, Suspensión

TópicoTrabajo
ÓrganoTercera Sala
MateriaLaboral
Fecha28/06/2024
NúmeroSCJ-TS-24-1116
ProcedenciaCorte de Trabajo de Santo Domingo, del 30 de octubre de 2023

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

[...] el artículo 50 del Código de Trabajo establece que Durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, salvo disposición contraria de la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el contrato. al respecto, esta Tercera Sala ha indicado que el artículo 50 del Código de Trabajo prescribe, que en caso de suspensión del contrato el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, lo que indica que una vez operada la suspensión, el empleador no está obligado a presentar cotización en el Sistema Dominicano de Seguridad Social salvo acuerdo pactado entre las partes. Tercera Sala. 28/06/2024.