JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-26-1252|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-26-1252

Falta de desarrollo ponderable de los medios · Interés casacional presunto, Inadmisibilidad del medio

TópicoFalta de desarrollo del medio de casación como inadmisión del medio, no del recurso
ÓrganoTercera Sala
Fecha15/06/2026
NúmeroSCJ-TS-26-1252
Boletín JudicialBoletín Judicial 2026-06

Ficha pendiente de revisión humana (generada con claude-sonnet-5). El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

la inadmisión del recurso de casación debe quedar restringida a aspectos relacionados con el propio procedimiento de la casación, tal y como sería su interposición fuera del plazo o la falta de calidad o interés del recurrente, por poner algunos ejemplos

Síntesis del caso

La Tercera Sala varió su criterio previo: la falta de desarrollo de un medio de casación, su novedad o estar dirigido contra un fallo distinto ya no provoca la inadmisibilidad del recurso entero, sino solo del medio en cuestión, debiendo resolverse al examinar el fondo. En el caso concreto, al carecer de desarrollo ponderable los medios de la recurrente (falta de ponderación, falta de motivación y falta de base legal planteados de forma genérica), estos fueron declarados inadmisibles individualmente y el recurso fue rechazado por infundado en los aspectos sí ponderables.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
  • Habla de apartarse de un criterio anteriorSin embargo, para un mejor análisis procesal optó por apartarse del criterio indicado sobre la base de que la inadmisión del recurso de casación debe quedar restringida a aspectos relacionados con el propio

No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.

Cómo llegó aquí el criterioEn gris, lo que ya regía cuando el tribunal falló. A plena tinta, lo que vino después y el tribunal no pudo tener en cuenta.
  1. 17/01/2023Ley 2-23 de 2023ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 3, 6, 10, 11, 12, 19 y 54
  2. 15/06/2026Esta sentenciaFalta de desarrollo del medio de casación como inadmisión del medio, no del recurso · habla de apartarse de un criterio anterior
Las 7 citas que no se pudieron enlazar
  • Art. 131 CPCcódigo, no una ley numerada
  • Art. 141 CPCcódigo, no una ley numerada
  • Art. 154 numeral 2 Constitución de la Repúblicacódigo, no una ley numerada
  • Art. 537 Código de Trabajocódigo, no una ley numerada
  • Art. 69 Constitución de la Repúblicacódigo, no una ley numerada
  • Art. 95 ordinal 3 Código de Trabajocódigo, no una ley numerada
  • Art. 97 Código de Trabajocódigo, no una ley numerada