PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
Indistintamente de la categoría de servidor público de que se trate, el debido proceso resulta ser una garantía inseparable del vínculo generado entre el Estado y el funcionario, no pudiendo ser este derecho excluido bajo ninguna circunstancia cuando al servidor en cuestión se le impute un comportamiento con fines sancionatorios de cualquier índole.