PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
Esta condición de diplomático de carrera creada al amparo de la referida Ley núm. 314-64 no se ve afectada por la aparición de la Ley núm. 14-91 de servicio civil y carrera administrativa por dos razones básicas: a) dicha ley (la Ley núm. 14-91) no deroga expresamente la Ley núm. 314-64. y b) la Ley núm. 14-91 permite el funcionamiento de las carreras especiales en sus artículos 39 y 40, lo cual es reforzado con la promulgación en el año 2008, con la Ley de Función Pública Núm. 41-08. Tercera Sala. 27/03/2024. Decisión íntegra.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
- Dice que reitera un criterio
En una decisión más reciente, el Tribunal Constitucional ratifica la jurisprudencia antes citada al exponer lo siguiente: … 10