Los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión ilícita -por indefinida, tal y como se lleva dicho en esta decisiónde los efectos de una relación estatutaria laboral de derecho administrativo se traducen en el pago de los salarios que habría recibido el empleado si este no hubiere sido objeto de dicha suspensión irregular. De lo cual se infiere que, en los casos en que el servidor público desee reclamar una responsabilidad patrimonial adicional a la expuesta más arriba, debe correlativamente acreditar hechos diferentes a la decisión de suspensión que provoquen daños también diferentes de los que pudieran derivarse normalmente de ella, siendo imprescindible, en consecuencia, que se demuestren otros hechos diferentes a la referida suspensión de la relación laboral o que se justifique un daño anormal causado por ella debido a circunstancias particulares que deberán igualmente ser acreditadas a fin de reclamar válidamente otros beneficios adicionales a los previsto en la ley en cuestión. Tercera Sala. 30/09/2024.