[...] en el régimen de la función pública no existe un derecho propiamente dicho de la administración para desvincular sin causa a los servidores de estatuto simplificado [...]. [...] no resulta extrapolable a la función pública el artículo 75 del Código de Trabajo, el cual establece -para los contratos de trabajo regidos por dicha legislaciónuna prohibición para el empleador del derecho al desahucio en ciertos supuestos, entre los que se encuentran las licencias por enfermedad del trabajador. [...] el Código de Trabajo no aplica, en principio, a la función pública (servidores públicos) regida por la ley 41-08, sobre función pública y no por el Derecho del Trabajo, que aplica principalmente a las relaciones privadas de trabajo y que se rige por la rama del Derecho del Trabajo. En ese sentido debe indicarse que el vínculo estatutario entre los servidores públicos y la administración pública está configurado por la rama del Derecho Administrativo. Tercera Sala. 30/09/2024.