[...] resulta imposible que el Tribunal Constitucional conozca de un recurso de casación. En efecto, la instrucción y fallo de dicha vía de impugnación contra los fallos adoptados por los jueces judiciales que conocen de los hechos es una atribución exclusiva de la Suprema Corte de Justicia según la constitución y ley, normas estas que no le otorgan ninguna potestad al Tribunal Constitucional en esa materia. [...] una acción de amparo tiene un objeto diferente a lo ventilado en la jurisdicción ordinaria, ello, aunque se refieran a los mismos hechos. Es que el amparo no es un proceso de conocimiento pleno en cuanto a la posibilidad de proponer medios probatorios, así como con relación a la profundidad del juzgador para la valoración de estos, pues se trata de detener las perturbaciones a los derechos fundamentales que resulten evidentes o manifiestas. Situación contraria a la que ocurre en un proceso ordinario, en donde el juez tiene en cuenta, para su solución, cuestiones de legalidad ordinaria proscritas en el amparo. De ahí se infiere que lo decidido por un juez de amparo no tiene autoridad de cosa juzgada con relación a la justicia ordinaria [...] Tercera Sala. SCJ-TS-22-0830. 31/8/2022. Ver decisión.