[...] el recurso de casación está subordinado a la condición de que quien lo ejerza tenga interés en hacerlo. El principio relativo a esta condición que debe existir en toda acción judicial se opone a que una parte, que no haya sido perjudicada por el fallo en cuestión, pueda intentar una acción o recurso en contra de este último. Todo en aplicación del principio de que el interés es la medida de la acción, ya que para recurrir en casación no basta que quien interpone el recurso sea parte en el proceso, sino que, además, se requiere que en su calidad de parte haya sufrido un perjuicio proveniente de la sentencia que se ataca. Es indispensable que la falta de interés sea evidente y completa. Tercera Sala SCJ-TS-22-0960. 30/9/2022. Ver decisión.