3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, expresa que: En materia civil o comercial, dará lugar a casación toda sentencia que contuviere una violación de la ley. mientras que el artículo 5 de la mencionada Ley, señala que: En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna y de todos los documentos en que se apoya la casación solicitada… 12. De conformidad con el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, solo pueden ser objeto de casación los fallos dictados en última o única instancia pronunciados por los tribunales de orden judicial, no pudiendo someterse al criterio del poder casacional aquellas decisiones que no operen bajo la taxatividad del artículo precedente. En ese sentido, del análisis del acto impugnado en casación, se advierte que declara la inadmisión de una demanda en justicia, de la cual fue apoderada un tribunal del orden de lo judicial y que se relaciona con una ejecución de un contrato suscrito entre un administrado y un ayuntamiento (contencioso municipal), y adicionalmente se solicita la responsabilidad patrimonial del gobierno local en cuestión. En ese orden, dicha decisión tiene la naturaleza de una verdadera sentencia o acto jurisdiccional emanado del Poder Judicial, en vista de que: a) orgánicamente es dictado por un Tribunal del Orden de lo Judicial. b) tiene una naturaleza evidentemente jurisdiccional, ya que subsume el derecho a unos hechos determinados, es decir, utiliza el método jurídico. y c) afecta las pretensiones del accionante, en vista de que su demanda o pretensiones son declaradas inadmisibles. Tercera Sala. SCJ-TS-22-1290. 16/12/2022. Ver decisión.