PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
[...] el legislador estableció como condición de procedencia del recurso extraordinario de casación que la sentencia impugnada dictada en única o última instancia, sea la conclusión de un proceso judicial en el cual la suma discutida no sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado ya que de lo contrario, dicho recurso resultaría improcedente. Tercera Sala. 31/05/2024.