En aras de preservar el respeto a la garantía del debido proceso, esta Tercera Sala entiende que el precedente antes mencionado es aplicable al presente caso, puesto que la parte recurrente sostiene haber recibido el auto que lo autoriza a emplazar en una fecha diferente al momento en que fuera emitido, es decir, días después de su emisión (18 de agosto de 2022). En ese sentido, dado que la actual recurrente sostiene que recibió materialmente el auto del juez presidente de la Suprema Corte de Justicia con posterioridad a la fecha en que figura elaborado, esta jurisdicción es de criterio que la fijación del momento en que el recurrente recibió el referido auto sería la fecha de su notificación por el secretario de la Suprema Corte. que ante la ausencia de dicha notificación esta corte de casación entiende procedente rechazar la solicitud de caducidad del presente recurso de casación. Tercera Sala. 30/6/2023. Decisión íntegra.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
- Se apoya en un criterio que llama constante
tado de causa, incluso de oficio, no siendo 15 susceptible de ser cubierta por las defensas al fondo ; en ese sentido, ha sido un criterio constante de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia establecer como punto de partida para computar el plazo para la interposició