[...] la Procuraduría General Administrativa es un órgano administrativo del Estado diseñado exclusivamente para representar los intereses de la administración pública ante la jurisdicción contenciosa administrativa cuya función debe ser realizada, en principio, debido a actuaciones de particulares portadoras de intereses contrarios a los públicos estatales, ya que dicha jurisdicción no estaría conformada sin su presencia (la de la Procuraduría General Administrativa). Es decir, es un órgano de defensa técnica jurídica de los poderes públicos que no tiene fines materiales propios diferentes a los de la administración pública que represente en los procesos que actúe, de modo que su no emplazamiento por parte de la administración pública recurrente en casación no acarrea irregularidad alguna pues en sede casacional, a diferencia de la jurisdicción administrativa, los poderes públicos se encuentran representados por el Procurador General de la República. Tercera Sala 30/08/2024.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
- Se apoya en un criterio que llama constante
todo estado de causa e incluso suplida de oficio, no siendo susceptible de ser cubierta por las defensas al fondo; que ha sido un criterio constante de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia que el punto de partida para empezar a correr el plazo para la interposición