PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
En cuanto al debido proceso de ley el Tribunal Constitucional ha indicado mediante precedente TC/020/17, de fecha 11 de enero de 2017 que “(…) las garantías mínimas establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República se aplican a todo el proceso sancionador administrativo”. Que al ser el procedimiento sancionador un procedimiento reglado -artículos 69 y siguientes del Código Tributario-, dichas disposiciones deben ser observadas por el órgano sancionador a fin de salvaguardar el derecho de defensa de los contribuyentes. Tercera Sala. 31/01/2023. Decisión íntegra.