Que, si bien los jueces del fondo se encuentran facultados a valorar los medios de pruebas sometidos a su escrutinio, lo cierto es que la determinación del impuesto a pagar no es una atribución del órgano jurisdiccional, sino que esta recae exclusivamente sobre la administración tributaria conforme con lo previsto por el legislador en los artículos 45 y 65 del código tributario. [...] la facultad para valorar prueba autoriza al Juez de lo Contencioso Tributario para ordenar a la administración tributaria —cuando lo entienda pertinente— que proceda nuevamente a valorar o admitir medios probatorios que haya descartado previamente, lo que sin embargo no puede considerarse que se haya procedido jurisdiccionalmente a una determinación impositiva. Tercera Sala. 31/5/2023. Decisión íntegra.