[...] la decisión judicial definitiva sobre la existencia de los créditos que amparan medidas conservatorias (artículo 81 y siguientes del Código Tributario) debe ser tomada a propósito del conocimiento del recurso contencioso tributario que se interponga contra el acto de determinación de la obligación tributaria, o del resultado del recurso de reconsideración que en su momento haya sido interpuesto. Es en esa línea de concepción que tiene que ser visto el planteamiento hecho por el contribuyente recurrente en casación en relación con la prescripción del crédito que fundamenta la medida provisional que le es perjudicial, ya que, si existe evidencia seria de dicha prescripción, la presunción grave de la existencia del crédito no existe, por tanto, la medida conservatoria debería ser levantada. Tercera Sala. 31/5/2023. Decisión íntegra.